Brindar el apoyo necesario a la Dirección General y al Director del Plantel, de acuerdo con las normas y políticas establecidas, para que se cumplan las actividades encomendadas a cada área relacionada con la Secretaría General y se logren los objetivos y las metas generales de la Escuela Nacional Preparatoria.
Programa de Primas al Desempeño del Personal Académico de Tiempo Completo (PRIDE)
Objetivo:
Reconocer y estimular la labor del personal académico de tiempo completo que haya realizado sus actividades de manera sobresaliente. La prima al desempeño es equivalente a un porcentaje del salario tabular vigente del académico o la académica, con repercusión sobre la correspondiente prima de antigüedad académica
Programa de Estímulo por Equivalencia (PEE)
Los/as académicos/as de tiempo completo asociados/as y titulares de nuevo ingreso a la UNAM, o aquellos con una antigüedad no mayor a cinco años en el nombramiento de tiempo completo, y que no hayan pertenecido al PRIDE, recibirán un Estímulo por Equivalencia al PRIDE “B” de 65% sobre el salario tabular hasta que cumplan cinco años de antigüedad en el nombramiento de tiempo completo.
El otorgamiento de este Estímulo por Equivalencia no será considerado como antecedente para el Programa de Primas al Desempeño del Personal Académico de Tiempo Completo, ni generará derecho alguno respecto del mismo. Al término de este periodo podrán solicitar su ingreso al PRIDE mediante la evaluación correspondiente.
Programa de Estímulos a la Productividad y al Rendimiento del Personal Académico de Asignatura (PEPASIG)
Objetivo:
Estimular el desempeño de los profesores y las profesoras de asignatura de la UNAM que hayan realizado una labor sobresaliente, así como, elevar el nivel de productividad y calidad del ejercicio académico.
Programa de Estímulos al Desempeño de Personal Académico de Carrera de Medio Tiempo para el Fortalecimiento de la Docencia (PEDPACMeT)
Objetivo:
Reconocer y estimular la labor sobresaliente del personal académico de Facultades y Escuelas que cuenten con nombramiento de profesor de carrera o técnico académico ordinario de medio tiempo, o quienes hayan sido contratados en esas categorías (profesores/as o técnicos/as académicos/as) mediante el procedimiento establecido en el artículo 51 del Estatuto del Personal Académico.