Page 9 - R02
P. 9

completas de labor doméstica en su propio hogar” (Rodríguez-Shadow, 2000,


               pág. 134).

                       Las mujeres nobles tenían como obligación de tener hijos para mantener

               el  linaje  clasista,  y  realizar  ciertas  actividades  domésticas,  como  elaborar

               vestidos o mantas para su familia. Por su parte, las mujeres del pueblo cuidaban

               la  casa  e  hijos,  colaboraban  con  su  esposo  en  las  actividades  agrícolas,


               elaboraban el vestuario para su familia y las mantas necesarias para cubrir el

               monto del tributo asignado a su barrio, y acudían periódicamente a las casas de

               la nobleza para realizar tareas domésticas. A diferencia de las mujeres nobles

               que sabían hilar, las mujeres del común vendían sus artículos y servicios en el

               mercado para ayudar a mantener a la familia (Delfín, 2003, p.42).


                       Entre las culturas del Altiplano Central, ambos grupos de mujeres podían

               participar como “sacerdotisas” en el templo, aunque con un papel subalterno y

               de poca importancia, porque los varones eran  los encargados de realizar los

               sacrificios, de dirigir los rituales y de comunicarse con los dioses. Sin embargo,

               la  cultura  maya  fue  muy  distinta  al  resto  de  Mesoamérica,  debido  a  que


               existieron  Ixahauob  (mujer  gobernantes  o  esposa  del  gobernante)  que

               acompañaron  y  celebraron  los  triunfos  de  sus  esposos  Halach  uinik

               (gobernantes), pero hubo también algunas Ixahauob que gobernaron y se les

               representa como guerreras sometiendo a enemigos, otras fueron “religiosas”


               que  realizaban  rituales  de  sangrías  en  los  que  se  pasaban  cuerdas  por  sus

               lenguas para poder entablar relación con las entidades divinas y ancestros que

               invocaban para solicitar protección (Obregón, 2015).
   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13   14